Capítulo IV

LAS ASAMBLEAS.

Artículo 11º.- El COJ/FOE celebrará, en el primer trimestre del año y con anterioridad a la Asamblea General de la F.O.E., su Asamblea General Ordinaria.

Artículo 12º.- Las Asambleas del COJ/FOE estarán formadas por los jueces honorarios y todos los colegiados que, en el momento de su celebración, se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Colegio y en plena posesión de sus derechos. A los colegiados que estuviesen incursos en un expediente disciplinario, que se encuentre sin resolver, se les aplicará lo dispuesto en el Artículo 25º del Anexo I del presente Reglamento.

No podrán asistir a las Asambleas del COJ/FOE, los aspirantes a Juez y los colegiados que se encuentren en situación de excedencia o sometidos a sanción disciplinaria, los cuales no podrán otorgar su representación a cualquier otro miembro del Colegio.

Artículo 13º.- Las Asambleas deberán convocarse, mediante escrito firmado por el Secretario con el visto bueno del Presidente, como mínimo con quince (15) días naturales de antelación a su celebración y en la comunicación deberá constar: lugar, fecha, hora de primera y segunda convocatoria y todos los puntos del Orden del Día.

Las Asambleas se celebrarán en la sede del COJ/FOE, pudiendo celebrarse, de forma excepcional y por causa debidamente justificada, en cualquier ciudad española a criterio y decisión de la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 14º.- Las Asambleas se considerarán validamente constituidas, en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los colegiados de pleno derecho. En segunda convocatoria, separada al menos treinta minutos de la primera, quedarán validamente constituidas con el número de colegiados presentes.

A estos efectos los colegiados de pleno derecho que otorguen su representación a otro colegiado, serán considerados como presentes en la Asamblea.

Artículo 15º.- En las Asambleas del COJ/FOE estará presente, con carácter representativo de la Federación, el Presidente General de la F.O.E. o persona en quien delegue, con voz pero sin voto como Presidente, aunque si podrá ejercitar su derecho como colegiado si lo es de pleno derecho.

Artículo 16º.- Todas las Asambleas serán presididas por el Presidente del COJ/FOE o persona en quien delegue, en caso de ausencia. Previo al inicio de la Asamblea deberá constituirse la mesa presidencial compuesta por los siguientes cargos:

Presidente de mesa: Será el Presidente del COJ/FOE o persona en quien delegue.

Vocal de Acta: Será el Secretario del COJ/FOE o persona en quien delegue.

Vocal de Turno: Será elegido por los integrantes de la Asamblea y tendrá a su cargo el conceder la palabra a los intervinientes haciendo respetar los turnos solicitados, si procede.

Los turnos de palabra no podrán exceder de 10 minutos por interviniente. Cuando el Presidente del COJ/FOE considere que ha sido suficientemente debatida la cuestión planteada, procederá a dar por finalizadas las intervenciones y se procederá a la oportuna votación.

Artículo 17º.- Únicamente tendrán derecho a voto los jueces honorarios, y los colegiados que, en el momento de celebración de la Asamblea, tengan la condición de jueces de pleno derecho conforme a lo indicado en el Artículo 12º, del presente Reglamento.

Artículo 18º.- En las Asambleas del COJ/FOE los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. La votación será a mano alzada, con excepción de los casos en los que se trate algún tema de carácter personal, en cuyo caso será secreta.

En caso de que exista empate de votos decidirá el voto de calidad del Presidente del Colegio.

Artículo 19º.- El derecho a ejercer el voto en las Asambleas podrá realizarse de forma presencial, por delegación en otro colegiado que reúna las condiciones exigidas en el presente Reglamento, o por correo, de conformidad con lo siguiente:

19.1.- Delegación de voto: En caso de ausencia los miembros del COJ/FOE podrán ser representados por otro colegiado. En este caso, cada colegiado asistente a la Asamblea únicamente podrá ostentar la representación de otro colegiado. La representación, para ser considerada válida, deberá efectuarse por escrito, firmado por el colegiado ausente, reflejando la identificación del colegiado asistente al que otorga su representación, así como los datos de la Asamblea para la que es otorgada.

19.2.- Voto por correo: Para que el voto por correo sea considerado válido deberá haberse recibido, por la Junta Directiva del Colegio, al menos el día de antes de la celebración de la Asamblea, cumplimentándolo como figura en el apartado 19.1 anterior.

El colegiado que ejerza el voto por correo deberá incluir escrito firmado y en el que conste su identidad personal, en el cual citará a qué punto, o puntos, del Orden del Día se refiere concretamente, reflejando con claridad su decisión sobre los mismos.

En el caso de tratarse de votación de carácter personal, deberá incluir un sobre cerrado sin inscripción alguna en cuyo interior incluirá una nota que reflejará el voto que emite.

Artículo 20º.- De los debates producidos y acuerdos adoptados en las Asambleas, se redactará la correspondiente Acta por el Secretario del Colegio, la cual será validada en la inmediata Asamblea siguiente que se celebre.

Será obligatorio que un borrador del Acta de las Asambleas sea enviado a todos los colegiados para su conocimiento. El colegiado que no esté de acuerdo con lo que figure en el borrador deberá manifestarlo en el plazo de treinta (30) días naturales a partir de su recepción, perdiendo el derecho a hacerlo en la Asamblea en que se dé lectura.

Los acuerdos adoptados en las Asambleas del COJ/FOE, serán de obligado cumplimiento para todos los colegiados.

Artículo 21º.- La Asamblea General Ordinaria del COJ/FOE.

21.1.- En el Orden del Día de la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria deberán constar obligatoriamente los apartados siguientes:

1º.- Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la Asamblea anterior.

2º.- Memoria de las actividades desarrolladas durante el último ejercicio por el COJ/FOE.

3º.- Informes de las Comisiones Técnicas y Escuela de Ornitología.

4º.- Estado de cuentas del COJ/FOE.

5º.- Elección, si procede, de los miembros de las diferentes Comisiones Técnicas.

6º.- Elección, si procede, del profesorado de la Escuela de Ornitología.

7º.- Estudio y aprobación, si procede, de las proposiciones presentadas por Asociaciones Federadas, Junta Directiva de la FOE, Junta Directiva del COJ/FOE, Comisiones Técnicas, Profesores de la Escuela de Ornitología y colegiados.

8º.- Ruegos y preguntas.

21.2.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria lo siguiente:

a) Aprobar o modificar el Acta de la reunión anterior, la memoria de actividades y los informes de las Comisiones Técnicas y Escuela de Ornitología.

b) Aprobar o modificar el estado de cuentas del COJ/FOE.

c) Aprobar, modificar o anular los expedientes y las sanciones, propuestas por la Junta Directiva del Colegio, a consecuencia de incoación de expediente disciplinario.

d) Aprobar o denegar el otorgamiento de distintivo honorífico o cualquier otro nombramiento significativo, a persona física o jurídica, propuesto en tiempo y forma.

e) Aprobar, o rechazar, las modificaciones propuestas del Reglamento del Colegio Oficial de Jueces FOE.

f) Modificar y establecer los importes a percibir por los colegiados relacionados con las cuotas por los conceptos de gastos de desplazamientos y dietas diarias por actuación en Concursos.

g) Modificar y establecer los importes relacionados con las cantidades a percibir por el Colegio como cuotas por planillas de los ejemplares valorados en los Concursos, donde actúen miembros del Colegio, cuota de inscripción como derechos de ingreso de Aspirante al COJ/FOE o cualquier otra cuota que se considere necesaria para los fines del Colegio.

h) Cualquier otro acuerdo relacionado y necesario para el funcionamiento y fines del Colegio.

21.3.- Los acuerdos adoptados en los apartados e), f) y g) deberá ser comunicados a la Junta Directiva de la FOE para su ratificación por la inmediata Asamblea General de la Federación que se celebre, una vez notificados por el Presidente del COJ/FOE. Estos acuerdos no tendrán validez, ni podrán ser aplicados, hasta que no se produzca su conformidad y aprobación por la citada Asamblea General federativa.

Artículo 22º.- La Asamblea General Extraordinaria del COJ/FOE.

1.- Serán convocadas por la Junta Directiva del Colegio cuantas Asambleas Extraordinarias sean necesarias, o solicitadas de conformidad con lo indicado en el apartado 8 del presente Artículo.

2.- Deberán ser convocadas, como mínimo, con quince (15) días naturales de antelación a la fecha de su celebración, mediante escrito, dirigido a todos los colegiados, suscrito por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

3.- Se celebrarán en la sede social del Colegio, pudiendo celebrarse, de forma excepcional y por causa debidamente justificada, en cualquier ciudad española a criterio y decisión de la Junta Directiva del Colegio.

4.- En la convocatoria figurará como Orden del Día, única y exclusivamente el asunto o asuntos concretos, de carácter extraordinario, para los que ha sido convocada.

5.- Únicamente podrá debatirse y adoptar acuerdos sobre el asunto o asuntos que figuren en el Orden del Día.

6.- La elección y nombramiento de Junta Directiva del COJ/FOE se realizará en Asamblea Extraordinaria, convocada al efecto por la Junta Electoral.

7.- Para el acuerdo de disolución del Colegio Oficial de Jueces FOE, el Presidente, deberá convocar expresamente Asamblea General Extraordinaria, de común acuerdo con la Junta Directiva de la Federación.

8.- Podrá solicitarse la celebración de Asamblea Extraordinaria del COJ/FOE por alguna de las formas siguientes:

a) Por decisión del Presidente del Colegio Oficial de Jueces.

b) Por decisión y acuerdo mayoritario de la Junta Directiva del COJ/FOE.

c) Por petición formulada por la Junta Directiva General de la FOE, o por la de una Federación Autonómica.

d) Por petición formulada por un Colegio Autonómico.

e) Cuando lo soliciten, mediante escrito fundamentado y firmado, en el que deberá constar la identificación de todos los solicitantes, la mitad más uno de los Jueces Colegiados Nacionales miembros de pleno derecho del COJ/FOE.