1.- En los certámenes organizados por las entidades afiliadas a F.O.E. podrán participar aquellos ejemplares que porten anillas federadas con distintivo C.O.M.
2.- Las fechas de celebración de los concursos-exposiciones organizados por asociaciones afiliadas a F.O.E. no podrán coincidir con el calendario de celebración del Campeonato de España, o Federal organizado por FOE En esas fechas el Colegio Oficial de Jueces no facilitará colegiados para actuar en ningún tipo de certamen, a excepción del Campeonato de España.
3.- Los ejemplares que presenten anillas abiertas, ilegibles, deformadas, manipuladas, de un calibre no reglamentario según la variedad o especie del ejemplar y aquellos a los que les pueda ser extraída sin causarles daño físico, serán descalificados. Si el hecho constatado es considerado como un fraude del criador, se redactará un Acta detallada de lo acontecido, que será firmada por la comisión organizadora y el jurado calificador, debiendo ser remitida a la Directiva de la Federación a los efectos sancionadores que procedan.
Se actuará de la misma forma cuando un criador presente a Concurso un ejemplar de cuya anilla no pueda acreditar su propiedad, por no coincidir con sus datos de criador nacional registrados en la federacion o en su carne de criador nacional, así como cuando se detecte cualquier tipo de manipulación fraudulenta en el fenotipo de un ejemplar.
Cuando se constate un intento de fraude serán descalificados todos los ejemplares que el criador haya presentado en el Concurso, anulándose los galardones que le hayan sido otorgados.
4.- En la comprobación de anillas de los ejemplares campeones, que debe efectuarse en todos los concursos, únicamente se admitirán como válidas aquellas que tengan la consideración de “anillas federadas”, para lo cual debe figurar en las mismas la sigla C.O.M., de identificación federativa, y el número de criador nacional asignado al propietario del ejemplar. Para acreditar esta circunstancia los criadores deberán aportar fotocopia de su carné de criador nacional.
Serán descalificados aquellos ejemplares que presentados por un mismo criador porten anillas con diferente número de criador nacional, salvo que acredite que dispone de varios números de criador nacional asignados por diferentes federaciones C.O.M., para lo cual deberá presentar fotocopia de los carnés de criador nacional de que disponga.
En caso de que un criador presente ejemplares con anillas de serie, que en cualquier caso deben haber sido tramitadas por una Federación C.O.M. que admita este tipo de anillas y por tanto figurar el distintivo C.O.M. de esa Federación, deberá acreditar la propiedad de las mismas mediante la aportación de un certificado original firmado y sellado por el Secretario de la Asociación que las ha facilitado y con el visto bueno del Presidente, debiendo constar expresamente la numeración de anillas asignadas al interesado.
No será admitido como válido ningún tipo de certificado de cesión de anillas entre criadores, ya que las anillas para el marcaje de los pájaros son personales e intransferibles.
5.- En las especialidades de canto, color y postura los ejemplares deberán ser noveles, es decir nacidos en el ejercicio de cría precedente a la celebración del certamen. En las de fauna, exóticos y psitácidos podrán concursar ejemplares de segundo año, ya que son ejemplares con una evolución de desarrollo y madurez más lenta que los canarios domésticos., Y en la de híbridos eemplares hasta de cuarto año.
6.- Los ejemplares serán alojados en los diferentes modelos reglamentarios de jaulas, de conformidad con su estándar. Las jaulas serán totalmente anónimas y únicamente tendrán un distintivo, asignado por la organización del certamen, con la sección, clase y número de orden que le corresponde, pudiendo constar la denominación del ejemplar.
7.- La supervisión de la condición sanitaria de los ejemplares participantes en el Concurso será a cargo de la comisión organizadora, siendo rechazados aquellos ejemplares que presenten síntomas de enfermedad o unas condiciones de salubridad o higiene no aptas para estar en contacto con el resto de ejemplares.
8.- Los criadores abonan una cuota por inscripción de ejemplares, establecida por la entidad organizadora, destinada a suplir los gastos de organización, material, alimentación, trofeos, etc., que conllevan el desarrollo de estas actividades.
9.- Los cuidados y alimentación de los ejemplares durante el calendario de celebración del Concurso serán a cargo de la organización. Se debe prestar especial atención a las diferentes mixturas que se deben administrar a los ejemplares dependiendo de su especie o variedad, así como en la calidad del agua que se administre.
10.- Las asociaciones solicitarán al Colegio Oficial de Jueces el número de jueces, aproximado, que precisan por especialidades, mediante correo electrónico dirigido a info@foe1957.com antes del 15 de septiembre de cada año, las olicitudes recibidas con posterioridad no se podra garantizar que se puedan atender, aunque se hara todo lo posible por atenderlas. Los nombramientos de los jueces serán efectuados de conformidad con lo indicado en el Reglamento del Colegio Oficial de Jueces FOE.
Los enjuiciamientos se desarrollarán de conformidad con la normativa del Colegio Oficial de Jueces FOE y con las planillas oficiales de enjuiciamiento vigentes en el momento. La planilla de enjuiciamiento garantiza la calidad estimada del ejemplar que es reflejada mediante el otorgamiento de unas puntuaciones, en los diferentes apartados de la misma, de conformidad con la valoración y calificación efectuada por el juez actuante, aplicando los estándares oficialmente establecidos para las diferentes especialidades. Los jueces reflejarán en las planillas de enjuiciamiento los ejemplares considerados campeones de cada serie o clase en concurso, siempre y cuando obtengan las puntuaciones mínimas que exija la normativa del Certamen.
Las planillas serán entregadas a los criadores por la organización del certamen de la forma que tenga establecida en la normativa del Concurso.
A la finalización de los enjuiciamientos se redactará un Acta, por duplicado, en la que constará el número de ejemplares enjuiciados por especialidades, los jueces actuantes y las observaciones que consideren los jueces o la organización. Un ejemplar del Acta será para la organización y otro para el Colegio Oficial de Jueces.
Al finalizar los enjuiciamientos las asociaciones abonarán directamente al juez responsable designado por el Colegio Oficial de Jueces F.O.E. las cuotas por pájaros enjuiciados en la cuantía que anualmente establezca la Asamblea General de F.O.E., a propuesta del Colegio Oficial de Jueces
Los jueces, o sus familiares allegados, podrán presentar ejemplares en el Concurso en que estén actuando, siempre que pertenezcan a especialidades, secciones o clases diferentes a las que tengan que enjuiciar.
11.- Los criadores que consigan ejemplares premiados recibirán una recompensa honorífica. Generalmente se trata de un regalo, trofeo, medalla o diploma acreditativo de los galardones obtenidos, lo cual estará a criterio de la asociación organizadora.
12.- No será admitida la participación de aquellos criadores que hayan sido expedientados por la Asamblea General F.O.E.; bien por un periodo de tiempo limitado sin poder participar en las actividades que realice la Federación y sus entidades afiliadas, o bien que hayan sido expulsados por motivos disciplinarios.
Esta norma debe ser cumplida por todas las asociaciones afiliadas a F.O.E. y su incumplimiento podrá ser objeto de aplicación del régimen sancionador que proceda.
13.- Las asociaciones tendrán total autonomía de decisión para determinar la admisión en sus concursos y exposiciones de criadores que, por su comportamiento social en cualquier ámbito de desarrollo de la afición, o su actuación en la relación con otros aficionados, fehacientemente constatado, sean considerados como no aptos para participar en el certamen que organizan.