MIEMBROS DEL C.O.J.F.O.E.
Artículo 4º.- En el COJ/FOE existirán los siguientes tipos de Jueces:
Jueces Nacionales.
Jueces Internaciones de la OMJ/COM.
(Siempre que se hable de Juez OMJ o Internacional se dará por supuesto que al mismo tiempo lo es Nacional)
4.1.- Serán considerados Jueces Nacionales aquellos que, teniendo tramitada matrícula como aspirante y habiendo seguido con aprovechamiento el correspondiente curso de capacitación y formación, de una especialidad ornitológica, hayan superado las pruebas o exámenes de aptitud a que se les someta por el Tribunal nombrado por la J.D. del Colegio, según lo indicado en el presente Reglamento, y obtenido calificación favorable en las pruebas teóricas y prácticas realizadas, siéndoles otorgada la credencial o carné de Juez-Experto.
4.2.- Tendrán la consideración de jueces Internacionales aquellos que, cumpliendo los requisitos exigidos en el presente Reglamento y los establecidos por la OMJ/COM, sean examinados por ese Organismo Técnico Mundial y obtengan la credencial de Juez del mismo. Para ser Juez de la OMJ/COM es obligatorio ser miembro de pleno derecho de un Colegio de Jueces de Federación adscrita a la C.O.M.
4.3.- Los Jueces expertos del COJ/FOE lo serán primordialmente de la especialidad que ellos cultiven o críen, aunque también lo podrán ser de otras.
4.4.- Los miembros del COJ/FOE deberán obligatoriamente ser afiliados de pleno derecho de una Asociación perteneciente a F.O.E. lo cual deberán acreditar anualmente mediante la presentación a la Directiva del Colegio de un Certificado original expedido por el Secretario de la Asociación a la que pertenezcan con el visto bueno del Presidente.
Artículo 5º.- Serán altas en el Colegio y obtendrán el Título y Credencial de Juez de la FOE los aspirantes que superen las pruebas mencionadas en el Artículo 4.1 y obtengan calificación favorable, en las prácticas que deben realizar reglamentariamente establecidas para cada especialidad, de conformidad con los informes emitidos por los Jueces FOE designados para valorar las mismas.
Al hacerles entrega de la Credencial o Carné de Juez adquieren el compromiso de cumplir y respetar el Reglamento del COJ/FOE y a dedicar el mayor interés, constancia y honradez a su condición de Juez F.O.E.
Junto con la Credencial o Carné de Juez se les entregará un ejemplar del presente Reglamento.
Artículo 6º.- Podrán solicitar su ingreso como miembros del COJ/FOE los jueces que, procedentes de otros colegios, pertenezcan a la OMJ/COM y que así lo acrediten, los cuales no tendrán que superar ningún tipo de prueba de aptitud o examen de acceso para la especialidad o especialidades de las que sean jueces internacionales.
Excepción a esta norma serán los jueces de la especialidad de Canto Timbrado Español, que no hayan enjuiciado nunca con la Planilla Oficial del COJ/FOE, los cuales deberán superar unas pruebas de adaptación o reciclaje.
En todo caso deberán presentar escrito de solicitud ante el Presidente del C.O.J.F.O.E. al que acompañaran la siguiente documentación:
Esta solicitud será verificada por la Junta Directiva del Colegio y comunicada a la Comisión Técnica que proceda, siendo presentado el resultado en la inmediata Asamblea General de Colegiados que se celebre, para su aprobación o denegación.
Artículo 7º.- Podrán solicitar su ingreso como miembros del COJ/FOE los jueces que hayan pertenecido a otra Federación y que tengan la calificación de Juez Nacional, los cuales deberán superar, si la Asamblea General de colegiados lo estima procedente, las pruebas de aptitud o exámenes de acceso al Colegio de la especialidad o especialidades que solicite, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Deberán presentar escrito de solicitud ante el Presidente del C.O.J.F.O.E. al que acompañaran la siguiente documentación:
Certificado expedido por el Presidente de la Asociación a la que pertenezca, afiliada y miembro de pleno derecho de FOE, que acredite su situación como afiliado con indicación expresa de su fecha de alta como asociado, y testimonio que avale la solvencia, capacidad y moralidad del interesado.
Esta solicitud será verificada por la Junta Directiva del Colegio y presentada en la inmediata Asamblea General de Colegiados que se celebre para su valoración y decidirá la necesidad de que el interesado deba superar las pruebas o exámenes de aptitud que se consideren oportuno o por el contrario, en base a los informes que se puedan obtener, se le considere exento de su realización. Todo ello de acuerdo con lo prescrito en el presente Reglamento.
Por acuerdo de la Asamblea General de colegiados se podrá reconocer la antigüedad como Juez en activo de su especialidad que tuviera y acredite documentalmente mediante certificado del Colegio de Jueces del que provenga, o declaración jurada, a los únicos efectos de acreditación de tiempos prestados ante la OMJ/COM, si procede.
En el escalafón de régimen interior del C.O.J.F.O.E., a efectos de aplicación de la normativa del presente Reglamento, se considerará como antigüedad la fecha de ingreso en el Colegio.
Artículo 8º.- Los Jueces miembros de pleno derecho del C.O.J.F.O.E., podrán pertenecer al Colegio de Jueces C.O.E. y a la OMJ/COM.