Capítulo XI

EXCEDENCIAS Y BAJAS EN EL C.O.J.F.O.E.

Artículo 81º.- El Juez que por causas justificadas, que deberá acreditar, desee obtener una excedencia o baja temporal en el Colegio deberá solicitarlo por escrito, debidamente argumentado, ante la Junta Directiva del Colegio la cual estudiará la petición y, si procede, procederá a su concesión.

Si la baja temporal le es concedida el Juez adquiere el compromiso de no actuar como tal en ningún Concurso, ni nacional ni extranjero, de Asociaciones ajenas a FOE.

La excedencia se otorgará, si procede, por un periodo mínimo de DOS AÑOS, prorrogables a petición del interesado por otros DOS como máximo, pasados lo cuales sin haber solicitado su reincorporación causará baja definitiva inapelablemente en su condición de Juez del COJ/FOE.

El periodo de excedencia no se computará a efectos de antigüedad en el escalafón colegial. Transcurrido el plazo de excedencia, o antes si fuese su deseo, podrá solicitar el reingreso activo dentro del Colegio.

Al reingresar en el Colegio tendrá que someterse a unas pruebas teóricas y prácticas, o realizar un cursillo de actualización técnica de su especialidad con el titular de la Escuela de Ornitología, según criterio de la Junta Directiva del Colegio reunida con la Comisión Técnica correspondiente.

Las bajas temporales podrán solicitarse por enfermedad, asuntos propios, familiares, laborales y otros imprevistos. En este caso la duración será aquella necesaria para eliminar las circunstancias que promovieron su solicitud. Si la duración fuese superior a UN AÑO, se atendrán a las mismas condiciones de las excedencias.

Los periodos de ausencia temporal no le contarán a efectos de antigüedad.

Durante el periodo de tiempo de duración de su excedencia tendrá derecho a ser informado, por el Presidente de la Comisión Técnica de su especialidad, de las actualizaciones que se produzcan en las normas técnicas o administrativas, siempre que sea solicitado por el interesado.

Artículo 82º.- El Juez FOE podrá causar baja definitiva en el Colegio por alguno de los motivos siguientes:

Voluntariamente, cuando haya actuado durante un mínimo de seis (6) años.

En este caso le será concedida la baja definitiva con la condición de que se comprometa a no actuar en lo sucesivo en ninguna otra organización ornitológica, ya que de hacerlo daría lugar a incoar el oportuno expediente de sanción o disciplinario, considerándose el hecho como falta muy grave.

Deberán entregar al Secretario del Colegio su credencial o carné de Juez, que le será devuelto en el momento en que se produzca su reingreso en el Colegio.

Voluntariamente, no habiendo transcurrido seis (6) años de actuación en el Colegio, debiendo acreditar causas de fuerza mayor muy justificadas.

En este caso la Junta Directiva del Colegio abrirá expediente para conocer las causas de la baja. Una vez analizado el expediente y escuchado el Juez, si las causas fueren consideradas suficientes y justificadas se le concederá la baja definitiva con las condiciones del apartado anterior.

Si de las conclusiones del expediente resultase que su dimisión o renuncia es injustificada será sancionado, considerando el hecho como falta muy grave y un fraude contra el Colegio y Federación, por lo que se le declarará expulsado del COJ/FOE, al considerarse una inmoralidad el hecho. Esta sanción será aplicada de forma inmediata por la Junta Directiva del Colegio y posteriormente ratificada en la inmediata Asamblea General de colegiados que se celebre.

La sanción aplicada será puesta en conocimiento de la Junta Directiva y Asamblea General de la FOE, por los cauces reglamentarios, para su ratificación y otras actuaciones que puedan estimar procedentes.

Por sanción derivada de expediente disciplinario, pudiendo ser temporal o definitiva, según la importancia de la falta cometida, de acuerdo con lo prescrito en el Procedimiento Sancionador del Régimen Interior del Colegio.

Serán motivos, entre otros, de incoar expediente y posible sanción, los siguientes:

1.- Negarse a calificar, sin motivo justificado, algún Concurso para el que ha sido nombrado.

2.- Juzgar en algún Concurso, nacional o extranjero, sin la autorización del Colegio.

3.- Efectuar críticas públicamente, de palabra o por escrito, de las actuaciones de la Federación, Colegio o de otro Juez, de manera que perjudique su prestigio.

4.- Inscribir y presentar ejemplares de su propiedad, bien directamente o indirectamente si lo hace por medio de otras personas, o que pertenezcan a familiares directos o allegados, o los que críe con otro u otros aficionados cualquiera que sea la localización o denominación del criadero, en la Sección o secciones que tendrá que enjuiciar en un Concurso para el que ha sido nombrado, aún siendo enjuiciados por otro compañero.

5.- No abonar al Colegio la cuota anual fijada a los Colegiados Nacionales o, en caso de Juez internacional, la cuota anual de la OMJ/COM, en el plazo establecido.

6.- No efectuar el ingreso al Colegio de las cuotas por ejemplares valorados percibidas del Concurso, nacional o internacional, en el que haya actuado, en el plazo establecido.

7.- Si se descubre y prueba que ha actuado en un Concurso de forma maliciosa y poco honrada, bien sea favoreciendo a determinados ejemplares por conocimiento de su propietario o por el contrario perjudicando a los ejemplares de forma malintencionada y con ánimo de favorecer a otros.

8.- Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General del COJ/FOE.

9.- Por cualquier motivo o actuación, que se oponga a los preceptos del Reglamento del COJ/FOE o de los Estatutos de la Federación Ornitológica Española.

Artículo 83º.- Los expedientes disciplinarios se incoarán por la Junta Directiva del COJ/FOE debiendo someterse, en primer lugar, a los acuerdos de la correspondiente Asamblea General de Colegiados y, posteriormente, siguiendo el cauce reglamentario comunicados a la Junta Directiva de la Federación a fin de que sean presentados y ratificados por la Asamblea General de la FOE.

El Juez sometido a expediente tendrá derecho a formular las alegaciones y aportar las pruebas que considere necesarias en su defensa y podrá recurrir sucesivamente, conforme a lo indicado en el Reglamento del COJ/FOE, hasta llegar a la Asamblea General de la FOE, cuyo fallo será inapelable.

Las sanciones que se impongan, en las que se tendrá en cuenta el daño ocasionado y la intencionalidad por parte del Juez, podrán ser desde la amonestación, a la baja temporal y a la expulsión definitiva como miembro del COJ/FOE, así como otras que estime procedentes aplicar la Asamblea General de la Federación. Serán fijadas de acuerdo con la importancia de la falta, a criterio de la Junta Directiva del Colegio y órganos Directivos de la Federación, teniendo en cuenta el historial del Juez, tanto a los efectos atenuantes como agravantes.

Artículo 84º.- Las sanciones impuestas no resultarán efectivas ni aplicables hasta que sean agotados todos los plazos de recurso de que dispone el Juez expedientado y sean ratificadas por la Asamblea General de la FOE.