Capítulo XII

COMISIONES TÉCNICAS NACIONALES.

Artículo 85º.- El C.O.J.F.O.E., a través de su Asamblea General de Colegiados, nombrará unas Comisiones Técnicas Nacionales para cada una de las diferentes especialidades de la Ornitología Deportiva que serán un Órgano, exclusivamente de carácter técnico para el mejor desarrollo de sus fines, dependiente del Colegio Oficial de Jueces FOE y por tanto estarán subordinadas en todo momento a la autoridad de su Junta Directiva.

Artículo 86º.- Las Comisiones Técnicas Nacionales se nombrarán para las siguientes especialidades:

Canto Roller.

Canto Malinois.

Canto Timbrado Español.

Color.

Postura.

Fauna Europea.

Exóticos.

Híbridos.

Psitácidos.

Otras variedades de aves.

Canto de Silvestres.

Artículo 87º.- Para el desarrollo de sus funciones las Comisiones Técnicas Nacionales se regirán por las normas siguientes:

87.1.- Estarán compuestas por tres (3) Jueces de cada especialidad y serán elegidos, mediante votación secreta, por los Jueces en activo de cada especialidad, miembros de pleno derecho del COJ/FOE de conformidad con lo indicado en el Artículos 23, 24 y 25º del presente Reglamento, reunidos en Asamblea General del Colegio.

Excepción a esta norma serán aquellas especialidades en las que no se disponga de número suficientes de Colegiados, tales como Fauna Europea, Exóticos, Híbridos, Psitácidos y otras variedades de aves, las cuales, mediante acuerdo mayoritario de los dos tercios del total de Jueces de cada especialidad, podrán reunirse en una única Comisión Técnica a efectos administrativos, debiendo designar al colegiado que actuará como Presidente y los colaboradores. A efectos técnicos cada Comisión Técnica actuará de forma autónoma, independientemente del número de Colegiados que integren la especialidad.

87.2.- De los componentes de cada Comisión Técnica uno de ellos actuará como Presidente y el resto como colaboradores. El Colegiado que figure como Presidente de Comisión Técnica será el que exclusivamente actuará como representante y portavoz oficial de la misma ante la Junta Directiva del Colegio. En caso de ausencia justificada deberá delegar sus funciones en otro miembro, lo cual deberá efectuarse por escrito.

87.3.- Los representantes de las diferentes Comisiones Técnicas Nacionales ejercerán sus funciones durante un periodo de dos (2) años, a contar desde la fecha de celebración de la Asamblea General de colegiados en que fueron elegidos. Podrán ser reelegibles.

87.4.- En la composición de las Comisiones Técnicas debería haber, al menos, un Juez perteneciente a cada uno de los Colegios Autonómicos, cuando estén creados.

Los Colegio Autonómicos presentarán a la Directiva del COJ/FOE los candidatos que se presenten y los mismos serán elegidos por los Jueces de la especialidad conforme lo indicado en el Artículo anterior.

87.5.- Los componentes de las Comisiones Técnicas ejercerán su labor de forma altruista, desinteresada y responsable. Deberán reunir suficientes condiciones morales y poseer un amplio conocimiento tanto técnico como práctico de su especialidad, todo ello por el bien del colectivo del Colegio y significativamente por la variedad o especialidad que representarán.

87.6.- Si para el desarrollo de sus funciones precisasen disponer de alguna cantidad económica deberán solicitarlo por escrito, debidamente fundamentado, a la Junta Directiva del Colegio la cual valorará la solicitud y se considera necesaria, podrá ser efectuada la asignación. Los justificantes de gastos para los que sea destinada la cuantía económica asignada, deberán ser entregados al Tesorero del Colegio de forma inmediata, o en el plazo máximo de quince (15) días naturales desde su realización.

87.7.- Los miembros de pleno derecho del COJ/FOE que deseen acceder a formar parte de una Comisión Técnica deberán reunir las condiciones indicadas en el Artículo 25º, del presente Reglamento. Deberán presentar su candidatura a la Junta Directiva del Colegio, de forma improrrogable antes del día 31 de enero del año en que sea necesario proceder a la elección de los responsables de Comisiones Técnicas, mediante escrito firmado por todos los componentes, en el que constarán los datos de identificación del Colegiado que actuará como Presidente de la Comisión Técnica, los de los Colegiados que actuarán como colaboradores y la especialidad que desean representar.

87.8.- La Junta Directiva del Colegio comunicará a los Colegiados de cada especialidad, junto con la convocatoria de Asamblea General Ordinaria anual, las candidaturas presentadas a elección para las diferentes Comisiones Técnicas, con el fin de que cada colegiado disponga de tiempo suficiente para meditar su decisión.

En la inmediata Asamblea General Ordinaria que se celebre la Junta Directiva del Colegio expondrá las candidaturas presentadas, cediendo la palabra a cada candidato que se presente como Presidente de Comisión Técnica por si desea exponer su programa de trabajo, y se procederá a la necesaria votación de las mismas, de forma secreta, por los Jueces de cada especialidad.

87.9.- El derecho a ejercer el voto únicamente podrá efectuarse de forma presencial o por correo. No será admitido por tanto ningún tipo de representación.

En caso de efectuarse por correo se deberá proceder de la forma siguiente:

a) Enviará a la sede del Colegio, con suficiente antelación a la fecha de celebración del sufragio, un sobre dirigido a la Junta Directiva del COJ/FOE en el que indicará claramente “elección de Comisión Técnica”. En el remite constarán sus datos personales de identificación.

b) En el interior colocará un sobre cerrado, sin inscripción alguna, que únicamente deberá contener una papeleta de voto con la denominación de la candidatura a la que desea asignar su voto.

c) Los sobres recibidos serán abiertos por la Junta Directiva en presencia de los asistentes a la Asamblea General y los sobres interiores, que contengan el voto emitido, se depositarán junto a los de los demás colegiados de la especialidad.

Los sobres que no cumplan las condiciones anteriormente mencionadas serán considerados como NO VÁLIDOS.

87.10.- Las competencias de las Comisiones Técnicas Nacional, dentro del organigrama del COJ/FOE, serán única y exclusivamente las siguientes:

  1. Asesorar a la Junta Directiva del Colegio en cuestiones técnicas de su especialidad, cuando ésta se lo solicite.

  2. Estudiar y resolver en temas científicos y técnicos, que le sean encomendados por la Junta Directiva del Colegio, dentro de su especialidad.

  3. Proponer a la Junta Directiva del Colegio cuantas reformas y sugerencias, exclusivamente de carácter técnico, estimen procedentes para la mejora de los códigos o reglamentos de calificación de ejemplares y de los sistemas de juzgamientos y condiciones de los mismos, lo cual deberá ser expuesto en la Asamblea General Ordinaria del COJ/FOE, para su valoración y aprobación, si procede, por el colectivo de jueces de la especialidad.

  4. Efectuar propuestas de carácter técnico a la OMJ/COM, por el cauce reglamentario, las cuales deberán ser aprobadas por los dos tercios de los Jueces de la especialidad.

  5. Mantener debidamente actualizados, de común acuerdo con el profesorado de la Escuela de Ornitología, los textos, reglamentos o códigos técnicos oficiales del COJ/FOE, que sirvan para la formación y capacitación de los aspirantes de las diferentes especialidades.

  6. Comunicar a los jueces de su especialidad las modificaciones que puedan producirse en los estándares o normativa de calificación de los ejemplares de las diferentes especialidades, provenientes de la OMJ/COM, para su actualización y aprobación, si procede, en reunión de los colegiados de la especialidad.

  7. Mantener informados a los Jueces en excedencia de su especialidad de los acuerdos adoptados en las reuniones que se celebren con el fin que, cuando se reintegren al Colegio, estén debidamente actualizados para el desarrollo de su actividad colegial.

  8. Facilitar a la Junta Directiva del Colegio escritos, exclusivamente de orden técnico de su especialidad, que puedan ser útiles al Colegio, a los Jueces, a los aspirantes y a los aficionados en general.

  9. Asesorar a la Junta Directiva del Colegio, cuando ésta se lo solicite, del colegiado de su especialidad que se considere idóneo para realizar charlas o conferencias de carácter técnico solicitadas por alguna entidad miembro de la Federación.

  10. Comprobar que todos los colegiados aplican correctamente los códigos, estándares y normas de enjuiciamientos de ejemplares de su especialidad, en los Concursos donde actúen así como que observan un correcto comportamiento de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento.

  11. Pondrán en conocimiento de la Junta Directiva del Colegio cualquier irregularidad en la que incurra un colegiado de su especialidad en sus actuaciones, aportando pruebas fehacientes e indicando los testigos presenciales del hecho o posible falta cometida.

  12. Informarán a la Junta Directiva del Colegio de las ausencias, no justificadas, de colegiados al Concurso de Jueces, a los efectos que procedan.

  13. Deberán redactar un informe anual de sus actividades que entregarán al Presidente del COJ/FOE para su presentación y lectura en la Asamblea General anual de colegiados.

  14. Formar parte de las Comisiones Técnicas de la C.O.M./España.

  15. Cualquier otra función exclusivamente técnica, de su especialidad, que sea encomendada por la Junta Directiva del Colegio.

87.11.- Los componentes de las Comisiones Técnicas podrán reunirse cuántas ocasiones consideren oportuno para tratar aquellas cuestiones de orden técnico que les competen.

87.12.- Las decisiones o acuerdos que deban adoptar los componentes de las Comisiones Técnicas, los tomarán por mayoría entre ellos.

87.13.- Todas las reuniones que consideren necesario realizar los componentes de las Comisiones Técnicas Nacionales con los Jueces de la especialidad deberán celebrarse en la sede del COJ/FOE, y serán comunicadas por escrito a la Junta Directiva del Colegio, indicando día y hora de su celebración así como la cuestión, o cuestiones, a tratar en la misma, solicitando su autorización.

Si por causa de fuerza mayor, debidamente justificada, debieran celebrarse en otro lugar será necesario solicitar autorización por escrito a la Junta Directiva del COJ/FOE, para que autorice su realización.

87.14.- Las Comisiones Técnicas de las variedades de Canto mediante acuerdo adoptado en reunión con todos los colegiados de cada especialidad podrán convocar reuniones periódicas que estimen convenientes, destinadas a desarrollar una “revisión o evaluación técnica” de todos los jueces, con el fin de mantener un alto grado técnico de calidad en los enjuiciamientos. Estas reuniones deberán celebrarse en la sede del COJ/FOE, y serán comunicadas por escrito a la Junta Directiva del Colegio, indicando día y hora de su celebración, solicitando su autorización.

Si por causa de fuerza mayor, debidamente justificada, debieran celebrarse en otro lugar será necesario solicitar autorización por escrito a la Junta Directiva del COJ/FOE, para que autorice su realización.

87.15.- A las reuniones que celebren las diferentes Comisiones Técnicas Nacionales con los Jueces de su especialidad podrá asistir, si lo considera oportuno, el Presidente del COJ/FOE con voz, pero sin voto, en los acuerdos que se adopten, siempre que no forme parte del colectivo de jueces de la especialidad.

87.16.- De los acuerdos adoptados en reunión de las Comisiones Técnicas con los Jueces de la especialidad el Presidente de la Comisión Técnica redactará un informe, firmado por los asistentes, que deberá entregar a la Junta Directiva del Colegio para su presentación en la inmediata Asamblea General que se celebre, si procede.

87.17.- Cualquier propuesta de carácter técnico que formulen los colegiados de una especialidad a la Comisión Técnica correspondiente, deberá formularse por escrito firmado en el que constarán los datos de identificación del interesado.

Los miembros de la Comisión Técnica deberán resolver y contestar por escrito la propuesta realizada y, en caso necesario, deberán convocar por escrito y con una antelación no inferior a quince (15) días naturales anteriores a su celebración, una reunión de todos los jueces de la especialidad, miembros de pleno derecho del COJ/FOE, para tratar la cuestión planteada.

Esta convocatoria de reunión deberá ser comunicada a la Junta Directiva del Colegio, de conformidad con lo indicado en el apartado 13, del presente Artículo.

El derecho a ejercer el voto en estas reuniones, se efectuará de conformidad con lo indicado en el apartado 9 del presente Artículo.

87.18.- Si fuese realizada una propuesta que consistiese en alguna modificación que afecte a las normas de enjuiciamiento, a la Planilla Oficial del COJ/FOE o al estándar establecido, todo ello de la propia especialidad, serán necesarios para su aprobación los votos favorables de los dos tercios de los jueces de pleno derecho del COJ/FOE, de la especialidad.

87.19.- Los acuerdos adoptados en las reuniones de las Comisiones Técnicas deberán ser comunicados, por escrito, a la Junta Directiva del COJ/FOE para su presentación en la inmediata Asamblea General Ordinaria que se celebre, con el fin de que conste en la Acta correspondiente y, si fuese necesario, se proceda a su comunicación a la Junta Directiva de la FOE y ésta lo ponga en conocimiento de las entidades miembro para constancia de los aficionados.

87.20.- Los acuerdos o modificaciones, de carácter técnico, adoptados en reunión de Comisión Técnica y Jueces de la especialidad serán de obligado cumplimiento y entrarán en vigor a partir de su presentación en la Asamblea General Ordinaria del COJ/FOE.

87.21.- Si una Comisión Técnica Nacional desea formular alguna propuesta que modificase, parcial o totalmente, cualquiera de los Artículos del presente Reglamento, que afecte al funcionamiento o fines generales del Colegio y por tanto a todo el colectivo que le compone, deberá ser entregada por escrito a la Junta Directiva del COJ/FOE, antes del día 31 de enero, para su presentación y exposición en la inmediata Asamblea General Ordinaria que se celebre y se proceda a la necesaria votación por todos los Colegiados miembros de pleno derecho del COJ/FOE.

Artículo 88º.- Si no fuese presentada ninguna candidatura para formar Comisión Técnica de una especialidad, será la Junta Directiva del COJ/FOE la que ejercerá las funciones de la Comisión Técnica hasta la próxima Asamblea General Ordinaria que se celebre.