Capítulo XV

INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO. DISOLUCION DEL COJFOE.

Artículo 116º.- El presente Reglamento aprobado por la Asamblea General de colegiados será la norma jurídica, de obligada observancia, por todos los miembros de pleno derecho del Colegio Oficial de Jueces de la Federación Ornitológica Española. Por el mismo se regirán y regularán todos sus fines, actividades y relaciones institucionales o particulares, y tendrá valor y efectos de pacto social.

Artículo 117º.- El presente Reglamento entrará en vigor y será aplicado, una vez aprobado por la Asamblea General de colegiados, y validado por la Asamblea General de la Federación, ante la cual debe ser obligatoriamente presentado para su ratificación.

Artículo 118º.- Las modificaciones que se pretendan realizar del presente Reglamento será necesario que se establezcan en Asamblea General Extraordinaria de colegiados para lo cual deberán figurar en el Orden del Día los Artículos que se pretenden modificar y el nuevo texto que se propone. Serán necesarios los votos afirmativos de los dos tercios de la Asamblea para que la modificación solicitada se considere válida.

Artículo 119º.- El Colegio Oficial de Jueces de la Federación Ornitológica Española no podrá disolverse mientras exista la F.O.E.

En el caso de que se produjese la disolución de la F.O.E., la Junta Directiva del Colegio Oficial de Jueces deberá practicar la liquidación con el Tesorero de la Federación quien incorporará el resultado a sus propias cuentas, integrando en la Federación el patrimonio y el importe dinerario de que disponga a la fecha de disolución de la Federación, con el fin de que ésta actúe en consecuencia con lo dispuesto en los Estatutos de la F.O.E. en caso de disolución y de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 120º.- La aplicación e interpretación del presente Reglamento corresponde a la Junta Directiva del COJ/FOE. Los casos dudosos que se presenten en la práctica y no estén suficientemente previstos o desarrollados, serán resueltos por la Junta Directiva del Colegio que tendrá en cuenta las decisiones tomadas por la Asamblea General en casos similares, si los hubiera, sometiéndolos a la inmediata Asamblea General de colegiados que se celebre y a la Asamblea General de la FOE, si procede.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA:

Cuando las condiciones del número de colegiados disponibles lo requieran y mediante decisión adoptada en Asamblea General del COJ/FOE, se podrá modificar lo establecido en el Artículo 23º del presente Reglamento, en cuanto a la duplicidad en la ocupación de cargos en los diferentes órganos del Colegio.

En Madrid, a los diez y ocho días del mes de septiembre del año 2011, en Asamblea General Extraordinaria del Colegio Oficial de Jueces de la Federación Ornitológica Española.