Capitulo I

DENOMINACIÓN, SEDE Y FINES.

Artículo 1º.- DENOMINACIÓN:

El órgano técnico, objeto del presente Reglamento, se denomina COLEGIO OFICIAL DE JUECES DE LA FEDERACIÓN ORNITOLÓGICA ESPAÑOLA, cuyas siglas serán C.O.J.F.O.E, fundado en el año 1.958, de conformidad con lo establecido en los Artículos correspondientes de los Estatutos Generales de la FOE, en los cuales se encuentra integrado, a los que se somete y reconoce como válidos a toda clase de efectos.

Artículo 2º.- SEDE:

El domicilio oficial del C.O.J.F.O.E., se establece en la sede social de la Federación Ornitológica Española, que también lo es del Colegio, en la localidad de Madrid calle Peña Gorbea número 2 – 6ª planta.

Artículo 3º.- FINES DEL COLEGIO:

3.1.- El Colegio Oficial de Jueces FOE será el único órgano interno de la FOE para el desarrollo y cumplimiento de sus fines de carácter exclusivamente técnico. Tendrá, reconocida por la Federación, una total autonomía propia de funcionamiento en el orden económico y administrativo de sus competencias, aunque como órgano interno propio de la FOE, creado para su servicio, estará supeditado en todo momento a la disciplina y autoridad de la Federación.

En consecuencia la F.O.E. deberá prestar a su Colegio Oficial de Jueces el apoyo legal o de cualquier otra índole que precise.

3.2.- Establecer los deberes y garantizar los derechos de los miembros del Colegio defendiendo públicamente, si fuese necesario, las decisiones, personalidad y derechos de los jueces miembros.

3.3.- Garantizar y realizar con sus Jueces Expertos el juzgamiento, de todas las variedades o especialidades ornitológicas, en los Concursos de las Asociaciones afiliadas a la F.O.E., que deberán solicitarlo, así como de otras que no perteneciendo a la Federación tengan suscrito con ésta convenio de colaboración, debiendo igualmente solicitarlo.

3.4.- Promover, sin fines lucrativos, la defensa, el estudio científico y la mejora de la pureza de todas las variedades ornitológicas y canaricultoras, autorizadas por la legislación vigente, fomentando y estimulando la correcta reproducción y mantenimiento de las mismas, con fines deportivos y culturales, mediante asesoramiento técnico a los aficionados federados. Podrá realizar por sí o mediante convenio de colaboración con entidades de carácter proteccionista ornitológico, de cualquier ámbito, y con autorización expresa de su Asamblea General, funciones y acciones proteccionistas de cualquier especie de ave que se encuentre en peligro de extinción.

Con dichos fines organizará reuniones y conferencias en todas las Asociaciones Federadas que lo soliciten, pudiendo también realizarlo en las no federadas con las que la FOE tenga suscritos convenios de colaboración, si le es solicitado y con la debida autorización de la Junta Directiva de la F.O.E.

3.5.- Establecer el funcionamiento de la Escuela de Ornitología, formada por Jueces expertos colegiados que actuarán como profesores en los cursos de formación y capacitación para aspirantes que se impartan, de las diferentes especialidades.

3.6.- Organizar regularmente cursos de formación de Jueces en todas las variedades de la Ornitología y Canaricultura, reconocidas por la F.O.E. y la Confederación Ornitológica Mundial (C.O.M.), que se impartirán en la sede del Colegio.

Los cursos podrán ser impartidos “a distancia”, siempre que las condiciones específicas de los aspirantes así lo requieran y sea autorizado por la Junta Directiva del Colegio.

El calendario de los cursos, y de las clases, será establecido por la Directiva del Colegio Oficial de Jueces, de acuerdo con el profesorado que imparta cada uno de los cursos.

3.7.- Establecer Comisiones Técnicas en todas las especialidades ornitológicas, formadas por Jueces expertos colegiados, elegidos por votación entre los colegiados de cada especialidad.

3.8.- Convocar reuniones periódicas de Jueces F.O.E., por especialidades y también de carácter general, para procurar una formación técnica continuada y actualizada, así como el perfeccionamiento y uniformidad de criterios de enjuiciamiento de todos los Jueces de acuerdo con las normas establecidas por el Colegio Oficial de Jueces FOE y por la O.M.J./C.O.M.

Para el mejor desarrollo de estos fines organizará anualmente una reunión, de carácter técnico, que se denominará “Concurso de Jueces FOE”, con aportación de ejemplares criados por los colegiados de las diferentes especialidades.

3.9.- Celebrar reuniones, juntas y asambleas de los colegiados, que estime necesarias, para cambio de impresiones sobre el desarrollo de las cuestiones técnicas y administrativas propias, o para las relaciones con Asociaciones y Federación relacionadas con los fines específicos del Colegio, que serán convocadas por la Junta Directiva del Colegio.

3.10.- Elaborar manuales técnicos de las diferentes especialidades, editar textos de carácter técnico o científico que considere necesarios, así como artículos de carácter técnico para su publicación en cualquier Revista de carácter ornitológico que le sea solicitado.

Presentar, a través del conducto necesario de la Directiva de la FOE, cuantas proposiciones o comunicaciones de carácter técnico estime oportuno ante el Organismo que proceda, de carácter nacional o internacional.

3.11.- Traducir “Noticias de la C.O.M.” al castellano en lo referente a las cuestiones técnicas y administrativas, que le afecten directamente de la O.M.J. /C.O.M., enviando una copia a cada uno de los colegiados de la especialidad.

3.12.- Efectuar cuantas propuestas de carácter técnico estime procedentes a la O.M.J. /C.O.M., elaboradas por las diferentes Comisiones Técnicas y aprobadas en Asamblea General de Colegiados, las cuales se deberán cursar por el conducto reglamentario de la Junta Directiva de la FOE.

3.13.- Llevar un censo o Registro de Jueces F.O.E. y de Aspirantes a Juez, con todos sus datos personales debidamente actualizados y clasificados por especialidades.

3.14.- Elaborar el Reglamento del Campeonato F.O.E., procurando ajustarse en lo posible a las normas y códigos que, técnicamente, tenga aprobados la O.M.J. y la C.O.M., actualizándolo siempre que sea necesario.

Orientar y ayudar a las Asociaciones Federadas, cuando se lo soliciten, en la realización de sus propios Reglamentos de Competiciones.

En caso de realizarse Campeonato de España conjuntamente con otras federaciones el Colegio se atendrá a lo acordado con los otros colegios y aceptado por la Asamblea de la Confederación correspondiente.

3.15.- Por acuerdo e instrucciones de su Asamblea General de Colegiados, para un mejor desarrollo y actualización de sus fines, y con la debida autorización de la Directiva F.O.E., el Colegio Oficial de Jueces FOE podrá mantener relaciones cordiales de colaboración, ayuda técnica y científica, convocatoria de reuniones técnicas, intercambios de Jueces, etc., con organismos técnicos de otras entidades ornitológicas españolas o de otros países, en régimen de igualdad y reciprocidad, especialmente con la COM/España, Confederación o confederaciones con la/las que la F.O.E. haya adquirido compromisos de esta condición y con la OMJ/COM.